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BERGALLO JERONIMO ALFREDO C/ ALBORNOZ ALEJANDRO D S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado Daniel Alejandro Albornoz por daños derivados de un accidente de tránsito y ratificó la condena de $720.000 por daño moral, considerando las incomodidades psíquicas sufridas por el actor y la valoración social del caso.

Recurso de apelacion Responsabilidad civil Dano moral Accidente transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion Secuelas transitorias Danos a intereses extrapatrimoniales Cuantificacion del dano Responsabilidad del conductor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Jerónimo Alfredo Bergallo contra varios demandados, incluyendo al conductor del vehículo que causó el accidente, solicitando indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia estableció la responsabilidad objetiva del conductor del camión, Daniel Alejandro Albornoz, por el accidente ocurrido en agosto de 2004 en San Isidro, y condenó a este a pagar $720.000 por daño moral, además de costas y los intereses correspondientes. La sentencia también rechazó la demanda contra otros demandados. La aseguradora Aseguradores de Cauciones S.A. apeló la suma otorgada en concepto de daño moral, cuestionando su cuantía por considerarla excesiva. La Cámara analizó la procedencia del daño moral, considerando que, aunque no se acreditó la existencia de lesiones físicas permanentes o secuelas, la situación de incomodidad y malestar psicológico sufridos por el actor, en contexto de lesiones transitorias, justifican la reparación por daño moral. La Cámara afirmó que el daño moral comprende todo menoscabo que haya gravitado en la paz y tranquilidad de la persona, incluso en casos sin secuelas permanentes, por tratarse de un daño a intereses morales y derechos extrapatrimoniales. En cuanto a la cuantificación del monto, se valoraron las circunstancias sociales, la atención médica, el tiempo de recuperación, y las particularidades personales del actor, concluyendo que la suma de $720.000 no resulta elevada. La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que decide y agravia, con costas a la parte recurrente.

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