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MOMBELLI JUAN ANIBAL C/ POSSE TOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modifica la suma por incapacidad sobreviniente, confirmando la condena en daños y perjuicios y la tasa de interés, y ratifica las costas de alzada.

Danos y perjuicios Incap

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Juan Aníbal Mombelli contra Tomás Posse por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/5/2017. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar $3.347.433, extendiendo la condena a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. La sentencia consideró acreditado que el actor tenía prioridad de paso, que el demandado no cedió el paso, y que no se acreditó causal eximente de responsabilidad. Las partes apelan en relación a los montos de indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral, así como a la tasa de interés aplicada. La Cámara revisa la cuantificación del daño, elevando la indemnización por incapacidad del $1.750.000 a $2.167.835,88, considerando la incapacidad del 8%, los ingresos presuntos del actor y la fórmula financiera del artículo 1746 del CCyC. Se reafirma el monto por daño moral en $1.000.000, por entender que la suma es justa y proporcional a las secuelas del accidente. En cuanto a la tasa de interés, se confirma la aplicación del 6% anual, conforme a la doctrina del Tribunal. Se imponen las costas de alzada a la parte demandada y aseguradora vencida. La sentencia final confirma en todo lo demás lo resuelto en primera instancia y las costas de la misma. Fundamentos principales: Se analiza la naturaleza del daño por incapacidad, distinguiéndolo del daño moral, y se concluye que la incapacidad tiene un componente patrimonial que debe ser resarcido mediante una fórmula matemática que contemple la pérdida de capacidad productiva. La prueba de ingresos no fue fehaciente, por lo que se utilizó el salario mínimo vital y móvil como referencia, ajustándose a la jurisprudencia. La incapacidad del 8% y los datos del actor permiten elevar la suma indemnizatoria a $2.167.835,88. Respecto al daño moral, se valora la lesión en sentimientos y sufrimientos derivados del accidente, considerando las condiciones personales y las secuelas físicas. La suma de $1.000.000 resulta adecuada y proporcional, por lo que se confirma. En relación a los intereses, la doctrina del Tribunal provincial establece que, en estos casos, debe aplicarse un interés del 6% anual hasta la fecha de la evaluación del crédito, confirmándose la tasa. Las costas de alzada se imponen a la parte vencida, en este caso, la demandada y aseguradora.

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