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BRANDAN PABLO SEBASTIAN C/ ORTEGA OSCAR OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por daños y perjuicios por un accidente de tránsito, ajustando los montos indemnizatorios y la tasa de interés, fundamentado en el análisis de la responsabilidad objetiva y la valoración de las pruebas.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Danos materiales Privacion de uso Desvalorizacion Interes legal Accidente de transito Responsabilidad civil Sentencia apelada Actualizacion monetaria


¿Quién es el actor?

Pablo Sebastián Brandán

¿A quién se demanda?

Oscar Omar Ortega y Federación Patronal de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños materiales, desvalorización del rodado, privación de uso, daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la responsabilidad del demandado por el accidente y se ajustaron los montos de daños materiales ($1.039.700), privación de uso ($192.000), y se modificaron los intereses conforme a la doctrina legal vigente. Se rechazaron los daños psicológicos y morales por no acreditar su existencia y/o no configurar daño patrimonial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la responsabilidad, la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo involucrado en el siniestro fue correctamente aplicada, dado que no se acreditaron eximentes de responsabilidad ni culpa de la víctima. La prueba pericial mecánica avaló la existencia del daño y la participación del vehículo en el hecho, por lo que la atribución de responsabilidad resulta ajustada a derecho." "Sobre los daños materiales, la sentencia de grado fue corregida para reflejar el monto correcto de reparación, elevándolo a $1.039.700, valor que surge de los presupuestos acompañados y la pericia mecánica." "El rubro de privación de uso se redujo a $192.000, considerando el tiempo necesario para la reparación y la doctrina jurisprudencial que regula la materia." "Respecto al daño psicológico y moral, la ausencia de prueba suficiente llevó a su rechazo, en línea con la normativa y jurisprudencia que exige la acreditación de un daño patrimonial o secuelas incapacitantes." "En cuanto a la tasa de interés, se aplicó la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, en línea con la doctrina de la Suprema Corte y las causas jurisprudenciales consolidada."

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