COMETTI JUAN PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por enfermedad profesional; el tribunal lo aprueba tras analizar su legalidad y justicia, señalando que presenta una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Pablo Cometti, demanda a La Segunda ART S.A. en el marco de un proceso por enfermedad profesional. La parte acuerda una reparación económica mediante un acuerdo conciliatorio fechado el 09/09/2025, que fue sometido a homologación por el tribunal. El tribunal analiza que la conciliación respeta el principio protectorio del Derecho del Trabajo, su irrenunciabilidad y la normativa aplicable, y concluye que la misma presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes. La homologación del acuerdo en los términos propuestos implica que la demandada abonará la suma de 9 millones de pesos en dos cuotas de 4.500.000 cada una, en los plazos acordados. Asimismo, se regulan honorarios profesionales y honorarios de peritos, costas y pagos diversos, en consonancia con las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes. El tribunal también ordena la comunicación y cumplimiento de los pagos y honorarios, y establece las consecuencias en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Así, el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de legalidad y justicia, y respeta el orden público laboral, justificando su homologación."
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