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PORCEL MARCELO EMANUEL C/ SWISS MEDICAL A.R.T S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Tribunal del Trabajo N° 3 decreta la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora y impone costas. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales y la inacción de la parte, tras intimaciones previas, justificando la caducidad y concluyendo por su procedencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Emanuel Porcel, demandó a Swiss Medical ART S.A. por reclamos laborales y resarcitorios en fecha 25/11/2015. Tras varias instancias, la última presentación del actor fue el 03/02/2024, y desde entonces se registró inactividad procesal, sin impulsos. La Cámara, tras intimaciones previas, interpretó que la inacción evidencia desinterés en la prosecución del proceso, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 310 y 316 del CPCC y la ley 15.057, declaró la caducidad de la instancia. La Suprema Corte sostuvo que la caducidad requiere la intimación previa y el cumplimiento de requisitos, lo cual se cumplió en este caso. La resolución concluye que, vencido el plazo legal, corresponde decretar la caducidad, con costas a la actora. Fundamentos principales: "Conforme surge del examen de las constancias que integran los presentes, la última presentación de la parte actora, tendiente a impulsar el proceso, data del 03/02/2024. Ante la inactividad posterior y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente, en los términos del párrafo segundo del art. 12 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de caducidad (despacho de fecha 03/08/2023). Frente a dicho requerimiento, la parte actora se ha mantenido silente, con lo cual, dicha inacción no puedo sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite, y siendo de tal modo, en mérito a lo dispuesto por las arts. 310 y 316 del CPCC (art. 89, ley 15057) corresponde declarar la caducidad de la presente instancia." "El legislador, al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653, estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (Causa L. 91417, 24/6/2009). Dich

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