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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirma la condena a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por honorarios profesionales en favor del Dr. Luis Nicolás Rodriguez en trámite administrativo, en base a la labor extrajudicial en sede administrativa y la normativa arancelaria provincial.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Sede administrativa Ley 14967 Honorarios extrajudiciales Normativa arancelaria Ley 27348 Jurisdiccion laboral Condena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Luis Nicolás Rodriguez contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa, específicamente en el expediente ante la Comisión Médica 31-B. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y fijó honorarios en 7,5 unidades jus, más aportes y IVA, correspondiendo a la labor en sede administrativa y en el expediente judicial. La sentencia fundamentó que la asistencia letrada en trámite administrativo está respaldada por la legislación específica (art. 1° ley 27348), y que la retribución debe ajustarse a la ley arancelaria provincial (ley 14967). Se concluyó que la labor del actor fue probada y que corresponde la aplicación del marco legal de honorarios, estableciendo el monto en 7,5 unidades jus. La apelación del demandado fue rechazada, confirmando la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: "Que se ha probado la asistencia letrada del peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine." "De acuerdo a la normativa vigente, la retribución por los trabajos del letrado en sede administrativa debe ajustarse a la ley arancelaria provincial (ley 14967), que establece pautas específicas para estos casos, incluyendo los porcentajes y mínimos aplicables." "Por ello, corresponden honorarios en la suma de 7,5 unidades jus, más aportes de ley e IVA, en función del trabajo realizado en sede administrativa, conforme a lo dispuesto en la normativa arancelaria y las resoluciones de la SCBA."

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