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LAZZARINO EDGARDO LUIS Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por Honorarios Profesionales por tareas administrativas ante Comisión Médica fue fundada por Lazzarino y Gonzalez Moisello contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirma el fallo de primera instancia y fija los honorarios en 10 unidades jus, a cargo de la aseguradora.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14967 Honorarios extrajudiciales Comprobantes de pago Competencia judicial Resolucion administrativa


¿Quién es el actor?

Edgardo Luis Lazzarino y María Teresita Gonzalez Moisello

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por tareas profesionales realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B, en el marco del expediente administrativo N° 351609/24.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al reclamo y fija los honorarios en 10 unidades jus, distribuidas en 5 jus a cada profesional, más aportes de ley e IVA. Se ordena el pago en diez días por parte de la aseguradora y las costas son a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actividad profesional de los abogados se encuentra respaldada por la ley 27.348, que establece que los honorarios por patrocinio letrado en sede administrativa ante comisiones médicas estarán a cargo de la aseguradora. La ley señala específicamente que “los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo”. Además, la reglamentación de la Superintendencia excede esa potestad y condiciona el pago a resultados favorables, lo cual la ley no contempla, por lo que se respeta el criterio de que los honorarios corresponden por el trabajo realizado, sin garantía de resultados. La labor de los letrados en sede administrativa fue acreditada, así como la necesidad de su asistencia letrada obligatoria. Los honorarios se determinan conforme a la ley arancelaria provincial (Ley N° 14967) y las pautas de la Ley de Honorarios, considerando la naturaleza del trámite y la escala correspondiente, correspondiendo en total 10 unidades jus, distribuidas en partes iguales para cada profesional. La sentencia también establece los plazos para el pago, el modo de acreditar la cancelación y las costas a cargo de la parte demandada, en virtud del resultado adverso en el proceso.

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