MONLEZUN CRISTIAN ALFREDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD(AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRE S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por honorarios de tareas extrajudiciales en sede administrativa fue aceptada; la Cámara reguló honorarios en 22,35 unidades jus y ordenó el pago por parte del Estado. La decisión se fundamentó en la acreditación de la asistencia letrada y en las normas arancelarias aplicables.
- Quién demanda: Cristian Alfredo Monlezun
¿A quién se demanda?
Estado local autoasegurado (en calidad de responsable del pago)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica N° 31B en el expediente 096152/23, en favor del Dr. Reinoso, por un monto de 22,35 unidades jus, equivalentes a $967.418, más aportes de ley e IVA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló el pago en la suma de 22,35 unidades jus, más aportes, en favor del Dr. Reinoso, ordenando su depósito en cuenta judicial. Se estableció además el honorario del letrado Monlezun en $148.866, y se dispuso que el pago sea realizado mediante transferencia o depósito en cuenta judicial, con cumplimiento en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se acreditó la asistencia letrada del peticionante cedente y la labor profesional en sede administrativa, según constancias en los actuados, en línea con la normativa aplicable (ley 27348, ley 14967, resolución 298/17). La relación entre cliente y letrado se rige por principios de locación de obra o servicios, y en este caso, la ley 27348 y la ley 14967 establecen que los honorarios deben regularse según las escalas arancelarias provinciales, aplicando los porcentajes sobre el monto del asunto. La labor del Dr. Reinoso en sede administrativa, acreditada mediante los registros de la Comisión Médica y la cesión del acuerdo, justifica la regulación de honorarios en 22,35 unidades jus, conforme a la norma y precedentes del tribunal. La suma a abonar equivale a $967.418, con la incorporación de aportes y IVA si correspondiere." "El requerimiento de pago en los plazos y las formalidades legales fue establecido para garantizar el cumplimiento de la obligación, siendo además las costas a cargo de la parte demandada por la posición procesal asumida."
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