VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal del Trabajo Nº3 hizo lugar a la demanda de honorarios presentada por el Dr. Jerónimo Vives contra Federación Patronal Seguros SAU, por trabajos administrativos realizados en sede de Comisión Médica, y fijó la suma de 15 unidades jus más aportes y IVA, considerando la normativa arancelaria provincial y la naturaleza de los servicios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Jerónimo Vives, demanda a Federación Patronal Seguros SAU por honorarios profesionales derivados de actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el expediente N° 080602/25, en las que intervino en representación de la trabajadora y la aseguradora. La sentencia reconoce la participación activa del profesional en el trámite administrativo y la intervención de la ART, transitando la etapa previa excluyente regulada por la ley 27348, y concluye que los honorarios corresponden según la ley arancelaria provincial N° 14967, aplicando el criterio del porcentaje de 15 unidades jus, en atención a la naturaleza extrajudicial del trabajo, la falta de base arancelaria específica y el alcance del trabajo realizado. La decisión también establece que la accionada debe abonar los honorarios en el plazo de 6 días, cargando además con las costas del proceso. Los jueces Aparisi, Toraf y Quadranti coincidieron en votar en ese sentido, destacando que la intervención fue efectiva, que se cumplió con la normativa arancelaria y que debía reconocerse la suma acordada. Fundamentos principales: "Probado está, entonces, que en las actuaciones citadas, la ART intervino activamente, transitándose, de tal modo, la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348... lo que culminó con éxito para la pretensión administrativa de mentas, siendo que el rol de obligada al pago nos viene dado por el art. 1°, párrafo 4°, de la ley 27348... en tarea de establecer la retribución por los trabajos emprendidos, adujo en su demanda que debe aplicarse la ley arancelaria específica (ley N° 14967), siendo que el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos... así, en tarea de establecer la retribución por los trabajos emprendidos, adujo en su demanda que debe aplicarse la ley arancelaria específica (ley N° 14967)... por lo que, en este caso, corresponde que se fije en 15 jus la suma por honorarios, más aportes y IVA, en atención a la labor desarrollada y en función de la normativa aplicable."
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