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PINTENER MARCELO JESUS C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La sentencia resolvió acoger el planteo de acumulación de procesos en un expediente relacionado con la misma parte actora y la misma contingencia de enfermedad laboral, en base a la prevención y evitar sentencias contradictorias. La acumulación se realiza con fundamento en el principio de prevención y la congruencia procesal.


- Quién demanda: Marcelo Jesús Pintener

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, en autos de reclamación por enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de acumulación de procesos, acumulándose las presentes actuaciones a un expediente previo del Tribunal del Trabajo N° 1, en virtud del principio de prevención y la existencia de una misma contingencia y actor en ambos casos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el instituto de la acumulación de procesos individuales (o acumulación strictu sensu) se trata de evitar el escándalo de las sentencias contradictorias y el logro de una sana economía procesal (SCBA L 129174-D 01/07/2022; SCBA LP Rl 119847 I 20/04/2016). Es sobre la base de tales premisas que, examinados en profundidad las constancias de los expedientes mencionados supra se advierte que, nos encontramos ante un mismo actor, que deduce acciones especiales contra la misma ART, persiguiendo las prestaciones de la Ley de Riesgos, y que si bien las dolencias reclamadas difieren entre sí, se denuncian como producidas por las condiciones de trabajo, a las órdenes del mismo empleador EVHSA S.A., en su desempeño como "OFICIAL MECANICO", siendo en consecuencia la misma contingencia: "enfermedad". Siendo ello así, las pretensiones deducidas no resultan independientes, existiendo en consecuencia el peligro de sentencias contradictorias ya que el pronunciamiento emitido en este proceso podría producir efectos de cosa juzgada sobre aquél al que se pretende acumular. En dicha orientación, dada la presencia en el caso de los requisitos previstos en el art. 188 del CPCC ya citado, por imperio del principio de prevención (art. 189 del cód. cit.), dicha medida debe efectivizarse sobre el expediente en el que primero se hubiera trabado la litis, debiendo acumularse las presentes actuaciones a los autos "COSTAS ERMILIO C/ GALENO A.R.T S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997" (Expte. Nº 48.

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