ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales del letrado Juan Ricardo Ondarcuhu contra La Segunda ART S.A. y fijó sus honorarios en 15 jus, considerando la normativa arancelaria y la labor realizada en sede administrativa, confirmando la procedencia del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Ricardo Ondarcuhu, promovió demanda contra La Segunda ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas profesionales en sede administrativa relacionadas con un expediente de incapacidad laboral, en el marco de la Comisión Médica 31-B, que concluyó en la continuidad del tratamiento médico y la evaluación de incapacidad temporal. La parte demandada cuestionó la pretensión en sede administrativa, pero el tribunal consideró probada la asistencia letrada y la labor profesional del actor, concluyendo que corresponde reconocerle honorarios según la ley arancelaria provincial N° 14967, aplicando un porcentaje del 25% del monto del asunto, equivalentes a 15 jus. La sentencia resaltó que la relación entre cliente y abogado se rige por los principios de locación de obra y que la retribución debe ajustarse a la normativa arancelaria, que en este caso, permite establecer la suma mencionada en función del trabajo realizado en sede administrativa. Se dispuso además que los honorarios serán abonados por la demandada, con las costas a su cargo, y que el pago deberá efectuarse mediante la canalización convenida, con plazos a partir de la denuncia del CBU por parte del actor.
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