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PEREZ ALAN DANIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones revisó la condena por accidente de trabajo y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, confirmando la indemnización de $1.387.201,80 por daños y perjuicios en favor del actor, fundamentando la decisión en la constitucionalidad de las leyes laborales aplicables y la validez del reclamo.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Indemnizacion Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Pericia medica Incapacidad Ley 27.348 Condena.


- Quién demanda: Alan Daniel Perez

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, indemnización, y declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $1.387.201,80 por daños y perjuicios, confirmando la constitucionalidad de las leyes de Riesgos del Trabajo y rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho del accidente quedó probado por la recepción del siniestro por parte de la aseguradora y la documentación obrante, además de la declaración del trabajador. La pericia médica concluyó que el actor padece lumbalgia y tendinosis de hombro derecho, con incapacidad parcial y permanente del 9.96%, ajustada por factores de ponderación. La ley 24.557 y sus modificatorias son constitucionales, y el DNU 669/2019 resulta inconstitucional por violar principios constitucionales y el régimen legal vigente al momento del hecho. La cuantía indemnizatoria se ajusta a los parámetros del sistema de Riesgos del Trabajo, y los intereses se calculan desde la mora en el pago." "El tribunal consideró que la normativa aplicable es la vigente al momento del accidente, y que el reclamo tiene respaldo en la ley 24.557, ley 27.348 y la ley 26.773, rechazando los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por improcedentes en el caso concreto." "Asimismo, se estableció que las costas del proceso son a cargo de la parte vencida, y que los honorarios de los profesionales y peritos se regulan conforme a las leyes procesales y arancelarias aplicables."

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