PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo nº3 de San Nicolás resuelve la procedencia de la demanda de honorarios extrajudiciales del actor en trámite ante Comisión Médica, estableciendo una suma de 10 jus, y confirma la condena a la parte demandada al pago de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Federico Pisanú contra Provincia ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas en sede administrativa, específicamente en el expediente nº 183624/20. La causa fue evaluada considerando que el actor actuó en trámite ante la Comisión Médica, con asistencia letrada obligatoria, y que la tarea desplegada fue acreditada. La sentencia destaca que la actividad del actor no fue inoficiosa, sino que, si bien no obtuvo resultado favorable, sus tareas fueron realizadas con medios técnicos y jurídicos. El tribunal concluye que, conforme a las leyes arancelarias provinciales, corresponde regular los honorarios en 10 unidades jus, y condena a la aseguradora a abonarlos en los plazos y condiciones establecidos, además de imponer costas a la parte vencida. El tribunal fundamenta que los honorarios por tareas administrativas y extrajudiciales no están limitados por el art. 277 de la LCT, y que la labor del letrado fue activa y no superflua, en línea con jurisprudencia y normativa vigente. La decisión se fundamenta en la normativa de honorarios, en la intervención del letrado en sede administrativa, y en que la actividad desplegada no puede calificarse de ineficaz o inútil.
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