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TOLEDO CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional en una acción de revisión, confirmando la conformidad de las partes y la ausencia de obstáculos legales, con efectos de cosa juzgada, y ordenó pagos y costas conforme a la ley.

Homologacion acuerdo laboral Accion de revision Cosa juzgada Costas Honorarios Deposito judicial Tasa de justicia Regulacion de honorarios Pago directo Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, con competencia en materia laboral, resolvió homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes el 12/08/25, considerando que “no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis”. La resolución señala que “de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis”, en concordancia con los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 30 de la Ley 15.057, y los arts. 309 y ss. del CPCC, además de la ley 15.057. La homologación tiene fuerza de cosa juzgada, y se imponen costas a la demandada, con regulación de honorarios profesionales para ambas partes y la perito médica legista Dra. María Fernanda Goin, conforme a las leyes nacionales y provinciales que rigen la materia. Se establece además el depósito del capital en cuentas bancarias, con instrucciones precisas para su acreditación, y se rechaza el pedido de exención de la tasa de justicia, ordenando a la parte demandada el pago de $121.000 en concepto de tasas y contribuciones, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: “El acuerdo presentado ha sido analizado y, tras verificar que no existe impedimento legal, se homologa con fuerza de cosa juzgada, en virtud de la celebración de una justa composición de la litis y la conformidad de las partes. La homologación de acuerdo en materia laboral, en el marco de la Ley 15.057, implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y constituye la resolución definitiva del conflicto, sin necesidad de recurrir a instancias superiores. La regulación de honorarios, la forma de pago de los capitales, y las instrucciones para la acreditación de los mismos, responden a las pautas legales y a la jurisprudencia del tribunal, garantizando la seguridad jurídica y el cumplimiento efectivo de lo acordado.” Disidencia: No se registra disidencia en la resolución.

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