VIANA MARCELO GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín resolvió declarar la competencia del Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela para entender en la causa relacionada con la acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en el domicilio del actor, considerando la legislación provincial y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió la acción de revisión en un tribunal diferente al correspondiente según la competencia territorial, basada en que su domicilio real se encuentra en Florencio Varela. La sentencia analiza la normativa de competencia territorial prevista en la ley 15.057, en particular los arts. 2 inc. j) y 103, y en las resoluciones de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que establecen que las decisiones de la Comisión Médica Jurisdiccional son recurribles ante los tribunales del trabajo del lugar donde se halla la Comisión. Además, se cita la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que dispuso la constitución de comisiones médicas en las cabeceras judiciales, incluyendo Quilmes, donde se encuentra la jurisdicción correspondiente a la ubicación del actor, en virtud de su domicilio en Florencio Varela. La sentencia concluye que el tribunal competente para entender en la causa es el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. Los jueces votaron en conjunto por hacer lugar al planteo de incompetencia y remitir la causa al tribunal correspondiente.
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