JIMENEZ NICOLAS EMANUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo transaccional en proceso de revisión judicial fue aprobada por el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, considerando que no existen obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis. La resolución homologa el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impone costas a la demandada y regula honorarios, pagos y tasas judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nicolás Emanuel Jiménez, demanda en revisión la homologación de un acuerdo transaccional con la aseguradora de riesgos del trabajo, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La sentencia sostiene que no existen impedimentos legales para homologar el acuerdo, que se ha alcanzado una adecuada composición de la litis y que el acuerdo cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 15 de la Ley 15.057, 30 de la Ley 15.057, 309 y ss. del CPCC, y 89 de la misma ley. La resolución explica: "que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." Además, se homologan los términos del acuerdo, se imponen costas a la demandada, se regulan honorarios profesionales de los letrados y se establecen condiciones para los pagos, incluyendo depósitos en cuentas bancarias y acreditaciones, así como el pago de tasas de justicia y contribuciones. Se rechaza el pedido de exención de tasa y se intiman las partes a cumplir con las disposiciones en los plazos establecidos. La decisión está fundamentada en el análisis de la conformidad del acuerdo con la normativa aplicable, la existencia de acuerdo entre las partes y la ausencia de obstáculos legales, conforme a la jurisprudencia y normativa vigente de la provincia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: