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LIBERMAN SERGIO ISRAEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia de primera instancia condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar más de 20 millones de pesos por secuelas de accidente laboral, confirmando la indemnización basada en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus actualizaciones.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad permanente Ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Sergio Israel Liberman demanda a la Provincia de Buenos Aires por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral ocurrido el 15 de diciembre de 2021. La sentencia de primera instancia, tras análisis de pruebas, peritajes médicos y doctrina relevante, concluyó que el accidente de trabajo generó una incapacidad permanente parcial del 38,52%, y condenó a la demandada a pagar una indemnización de aproximadamente 20,4 millones de pesos, ajustada y actualizada, más una indemnización adicional del 20%. La decisión se fundamentó en la existencia de vínculo laboral, reconocimiento del accidente en los informes de la S.R.T., y en la aplicación de la Ley 24.557 y sus modificatorias, en especial los baremos y actualizaciones normativas. La sentencia también consideró la constitucionalidad de las normas aplicadas, en particular la Ley 27.348, y rechazó planteos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad del baremo, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. La condena incluye costas a la parte demandada, con regulación de honorarios y advertencias sobre intereses por mora en caso de incumplimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la prueba documental, pericial médica y la evolución del siniestro, resulta demostrada la vinculación laboral entre Liberman y la Provincia de Buenos Aires, aceptándose la contingencia como accidente de trabajo. La pericia médica concluyó que el actor padece una discapacidad permanente del 38,52%, vinculada directamente con la contingencia denunciada, sin preexistencias que puedan disminuir o excluir la responsabilidad de la demandada. La doctrina consolidada de la Corte Suprema y la Provincia ratifica la obligatoriedad de aplicar el baremo del Decreto 659/96 para determinar la incapacidad y su cuantificación, descartando la aplicabilidad de métodos alternativos como la fórmula de Baltazhard en estos casos. Además, la normativa vigente y la jurisprudencia establecen que las prestaciones deben actualizarse conforme al índice RIPTE solo sobre ciertos conceptos, y que la base de cálculo debe ajustarse a los parámetros del ingreso promedio del trabajador en el último año antes de la contingencia. La suma indemnizatoria, calculada en base a estos parámetros, resulta superior al mínimo legal y a las pautas tarifadas, por lo que se establece en la suma total de aproximadamente 20,4 millones de pesos, con interés y actualización, y costas a la parte vencida."

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