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BAZAN LILIANA SOLEDAD C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Tribunal del Trabajo de San Martín ratificó la procedencia de la demanda por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional Covid-19. La sentencia condenó a la aseguradora a pagar una indemnización de más de 6,6 millones de pesos, confirmando la relación causal y la incapacidad del 24,87%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora Liliana Soledad Bazan demandó a Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando una indemnización por secuelas de Covid-19 contraída en el ámbito laboral. La sentencia valoró que la contingencia fue reconocida como enfermedad profesional por la Comisión Médica Central y la Comisión Médica Jurisdiccional, y que la relación laboral fue acreditada mediante prueba documental, pericial médica, y antecedentes administrativos. La pericia médica concluyó una incapacidad permanente parcial y causal de 24,87%, derivada directamente del contagio laboral, sin preexistencias que alteren la causa. La aseguradora recibió la denuncia y brindó prestaciones, sin rechazo telegráfico, y fue vinculada a la relación laboral del actor. La sentencia aplicó la normativa vigente, principalmente la Ley 24.557 y sus reformas, y utilizó el Baremo Decreto 659/96 para determinar la incapacidad. Se consideró el carácter presuntivo y obligatorio de la enfermedad profesional en el contexto del Covid-19, en particular por la normativa especial y la declaración de la Comisión Médica Central. La indemnización total se fijó en 6.646.753,52 pesos, conformándose con los parámetros de actualización y doctrina judicial, y considerándose la aplicación del interés del Banco de la Nación Argentina y las normas de actualización. La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia consolidada, en especial la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la obligatoriedad del Baremo Decreto 659/96 y la aplicación de la Ley 24.557. Además, se impusieron las costas a la parte demandada, por ser vencida, y se ordenó el pago en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de embargo.

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