ROJAS GUILLERMO HERNAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia condenó a Omint a abonar una indemnización por daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional, confirmando la responsabilidad de la aseguradora y rechazando la citación de terceros, basándose en la relación laboral, la vinculación con la contingencia y la aplicación de la normativa de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Guillermo Hernán Rojas demandó a Omint A.R.T. solicitando una indemnización por secuelas de enfermedad profesional (tenosinovitis de pulgar derecho, limitación de movilidad y RVAN Grado II), que fueron reconocidas como causadas en el contexto laboral. La demandada aceptó la contingencia y las prestaciones en especie, pero cuestionó la magnitud de la incapacidad y la responsabilidad, negando la existencia de secuelas. La sentencia concluyó que la contingencia fue laboral, que las secuelas están vinculadas a la enfermedad profesional, y que la aseguradora tiene responsabilidad en el pago de la indemnización. Se aplicó la Ley 24.557, Ley 26.773 y la Ley 27.348, determinando una incapacidad del 7,35% y la correspondiente indemnización en favor del actor, por un monto total de $ 2.247.271,79. Se rechazó la citación de terceros y el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432, confirmando la responsabilidad de Omint y ordenando el pago en los términos señalados. La fundamentación se apoyó en la prueba pericial médica, la documental, los informes administrativos, y la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, resaltando la aplicación del baremo de la Ley 24.557 y la fórmula de Baltazhard para la determinación del porcentaje de incapacidad.
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