NACHBAUER MAXIMILIANO GUILLERMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral para reconocimiento de indemnización y costas. La homologación se realiza porque no existen obstáculos legales y se alcanza una justa composición de la litis, con las consideraciones del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias.
Quién demanda: NACHBAUER MAXIMILIANO GUILLERMO
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral, incluyendo el pago de suma indemnizatoria y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo presentado, considerando que no surge obstáculo legal alguno y que se logró una justa composición de la litis. Además, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales según la ley aplicable, además de ordenar el pago y acreditación de los montos acordados en cuentas bancarias. Se rechazó la exención de la tasa de justicia, y se ordenaron los pagos correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
“Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.”
“Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, con integración del Sr. Juez doctor Eduardo Daniel Suvidzinski, RESUELVE: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 17/07/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).”
“De conformidad con las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios (conf. S.C.B.A. A. y S. 1959-II-156 y 866; 1960-I-122, 1966-III-1045, entre otros) previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador.”
“Se ordena además el
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