ROJAS RODOLFO ENRIQUE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo transaccional en la acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal homologó el acuerdo, considerando que no existe obstáculo legal y que se logró una justa composición de la litis, con base en los artículos 15 de la Ley 15.057, 30, Ley 15.057, 309 y ss. del CPCC y 89 de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Rolas Rodolfo Enrique demandó a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en el marco de una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La demanda buscaba la homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 05/08/25, que fue presentado y aprobado por el tribunal. La sentencia señaló que, tras analizar las constancias del expediente y las explicaciones de las partes, no existía impedimento legal para la homologación, que se consideró alcanzada mediante un acuerdo justo y en conformidad con la legislación aplicable. El tribunal resolvió homologar el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada, y reguló honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, considerando además la liquidación de honorarios, costas procesales y pagos directos. Se dispuso también, el depósito del capital en cuenta sueldo o bancaria del actor, y el pago de honorarios a los profesionales intervinientes, estableciendo plazos, intereses y procedimientos para su cumplimiento. Se rechazó el pedido de exención de la tasa de justicia y se intimó a la parte demandada a acreditar el pago correspondiente. Fundamentos principales: La resolución fundamentó que no surgía obstáculo legal alguno para la homologación, y que la composición de la litis era justa, en línea con los arts. 15 y 30 de la Ley 15.057, y demás normativas procesales. Se valoró que el acuerdo había sido alcanzado de buena fe y que no existían impedimentos para su homologación, resaltando además la conformidad de las partes y la inexistencia de obstáculos legales. Disidencia: No se registran votos disidentes o fundamentos en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: