VALDEZ MIRANDA ANIBAL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en proceso de revisión por accidente laboral, confirmando que no existe obstáculo legal y que se logró una justa composición de la litis. La homologación tiene fuerza de cosa juzgada y se imponen costas a la demandada, además de regular honorarios y pagos directos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal de trabajo homologó un acuerdo transaccional celebrado el 27/08/25 entre Valdez Miranda Aníbal y Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, tras analizar los autos, el informe médico y la conformidad de las partes, concluyendo que no hay obstáculos legales para su homologación y que se alcanzó una justa composición de la litis. La resolución impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales, además de ordenar el pago directo de la suma acordada en la cuenta sueldo del actor y la acreditación del pago de tasas judiciales y contribución. Se rechazó un pedido de exención de la tasa de justicia y se intimó a la demandada a acreditar el pago de la misma, bajo apercibimiento de ejecución. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable (art. 15 LCT, art. 30 Ley 15.057, art. 309 y ss. CPCC., art. 89 Ley 15.057) y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que respalda la homologación de acuerdos transaccionales en materia laboral y de riesgos del trabajo, considerando que la homologación confiere fuerza de cosa juzgada, garantizando la seguridad jurídica y la resolución definitiva del conflicto.
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