CORVALAN JOEL ALEJANDRO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia reconoce la responsabilidad de la aseguradora en la cobertura del accidente de trabajo in itinere sufrido por Joel Corvalan, y condena a la misma a abonar una indemnización de $3.282.698,95, por secuelas incapacitantes causadas por el siniestro y en aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Joel Alejandro Corvalan demandó a la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada solicitando la revisión de la resolución de la Comisión Médica en relación a las secuelas del accidente sufrido el 19/11/2021, y la correspondiente indemnización. La demandada reconoció la contingencia y la relación laboral, y negó la incapacidad y las lesiones reclamadas. La prueba pericial médica concluyó que las secuelas son atribuibles al accidente y que el grado de incapacidad permanente parcial es del 17,40%. La sentencia afirmó que la contingencia fue reconocida y que la vinculación causal con las secuelas es válida, aplicándose la Ley 24.557 y las normativas complementarias. Se valoró que la aseguradora no negó telegráficamente la denuncia y que la incapacidad se encuentra dentro de los límites indemnizatorios mínimos, actualizados conforme a las normas aplicables. La decisión condena a la aseguradora a pagar la suma de $3.282.698,95, con costas a cargo del demandado, y regula los honorarios profesionales. Los fundamentos principales insisten en que la responsabilidad del empleador y la aseguradora surge del accidente in itinere, que la incapacidad ha sido debidamente peritada y vinculada, y que los recaudos normativos y jurisprudenciales respaldan la aplicación de la Ley 24.557 en su versión vigente. Además, se desestima la aplicación del artículo 3 de la Ley 26.773 en estos casos, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia provincial, confirmando la constitucionalidad y aplicabilidad del Baremo del Decreto 659/96. La indemnización se calcula con base en el ingreso base actualizado a la fecha, y se fija en la suma de $3.282.698,95, garantizando el mínimo legal y las pautas de actualización establecidas.
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