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CORVALAN JOEL ALEJANDRO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia reconoce la responsabilidad de la aseguradora en la cobertura del accidente de trabajo in itinere sufrido por Joel Corvalan, y condena a la misma a abonar una indemnización de $3.282.698,95, por secuelas incapacitantes causadas por el siniestro y en aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Recurso de apelacion Responsabilidad por accidente de trabajo Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 15.057 Indemnizacion Pericia medica Responsabilidad aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Joel Alejandro Corvalan demandó a la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada solicitando la revisión de la resolución de la Comisión Médica en relación a las secuelas del accidente sufrido el 19/11/2021, y la correspondiente indemnización. La demandada reconoció la contingencia y la relación laboral, y negó la incapacidad y las lesiones reclamadas. La prueba pericial médica concluyó que las secuelas son atribuibles al accidente y que el grado de incapacidad permanente parcial es del 17,40%. La sentencia afirmó que la contingencia fue reconocida y que la vinculación causal con las secuelas es válida, aplicándose la Ley 24.557 y las normativas complementarias. Se valoró que la aseguradora no negó telegráficamente la denuncia y que la incapacidad se encuentra dentro de los límites indemnizatorios mínimos, actualizados conforme a las normas aplicables. La decisión condena a la aseguradora a pagar la suma de $3.282.698,95, con costas a cargo del demandado, y regula los honorarios profesionales. Los fundamentos principales insisten en que la responsabilidad del empleador y la aseguradora surge del accidente in itinere, que la incapacidad ha sido debidamente peritada y vinculada, y que los recaudos normativos y jurisprudenciales respaldan la aplicación de la Ley 24.557 en su versión vigente. Además, se desestima la aplicación del artículo 3 de la Ley 26.773 en estos casos, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia provincial, confirmando la constitucionalidad y aplicabilidad del Baremo del Decreto 659/96. La indemnización se calcula con base en el ingreso base actualizado a la fecha, y se fija en la suma de $3.282.698,95, garantizando el mínimo legal y las pautas de actualización establecidas.

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