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BENITEZ CINTHYA GISELLE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia de primera instancia condenó a Swiss Medical a pagar una indemnización por accidente de trabajo, considerando secuelas incapacitantes y aplicando el Baremo Decreto 659/96. La Cámara confirmó la decisión por entender que la relación laboral y las secuelas estaban debidamente acreditadas y que la norma aplicable era el régimen de la Ley 24.557 con las modificaciones de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cinthya Giselle Benitez, demanda a Swiss Medical por la revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó una incapacidad del 5,55%. La trabajadora sufrió un accidente de trabajo el 23 de marzo de 2021, mientras prestaba tareas para Medife Asociación Civil, afiliada a Swiss Medical. La sentencia de primera instancia reconoció la vinculación laboral y la contingencia como accidente de trabajo, estableciendo que la incapacidad derivada era del 16,60% de la total obrera, tras aplicar el Baremo Decreto 659/96 y ajustar por circunstancias personales y laborales. La Cámara ratifica que la normativa aplicable es la Ley 24.557 con las modificaciones por la Ley 27.348, y que la valoración de incapacidad debe hacerse mediante el baremo oficial, negando la aplicabilidad de fórmulas alternativas. También confirma la procedencia de la indemnización en los montos establecidos, considerando la actualización y los beneficios adicionales previstos en la ley. La sentencia destaca la importancia de la protección constitucional del trabajador, la vinculación del accidente con las tareas laborales y la inaplicabilidad de interpretaciones que desconozcan la normativa vigente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la prueba producida y de los informes periciales, se verifica que la contingencia sufrida por la actora fue calificada como accidente de trabajo por la Comisión Médica, y que la relación laboral entre Benitez y Medife Asociación Civil, afiliada a Swiss Medical, está acreditada. La normativa aplicable, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, indica que el baremo Decreto 659/96 es de carácter obligatorio para determinar la incapacidad permanente en estos casos, y que su omisión en el fallo anterior ha sido un error de fondo, susceptible de revisión." "Asimismo, la ley 24.557 y sus modificaciones establecen que la incapacidad debe ser evaluada en función de ese baremo, y no mediante fórmulas alternativas, salvo en casos de gran siniestro o limitaciones específicas. La valoración de la incapacidad en un 16,60% de la total obrera, ajustada por circunstancias personales, resulta adecuada y razonable en el contexto del caso." "Por otra parte, la conducta de la aseguradora, que reconoce la contingencia y no rechaza telegráficamente la denuncia, refuerza

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