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RODRIGUEZ RAUL ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín decide declarar su incompetencia y remitir la causa al Tribunal competente en Florencio Varela por estar el actor domiciliado allí, conforme a las normas de competencia territorial y normativa aplicable en materia de accidentes de trabajo.

Competencia territorial Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Jurisdiccion Recurso de competencia Jurisdiccion provincial Tribunal competente Declaracion de incompetencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente fue promovido por Raúl Alfredo Rodriguez, quien demanda por accidente de trabajo y optó por presentar la demanda ante la justicia laboral del Departamento Judicial de San Martín, aunque su domicilio real se encuentra en Florencio Varela. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que la competencia territorial en materia de justicia laboral es improrrogable según el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057, y que la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de recurso ante los tribunales del lugar donde se halla la Comisión Médica. Se remarcó que, dado que el actor eligió concurrir a la Comisión Médica de Quilmes por residir en esa localidad, corresponde que el conocimiento de la causa sea del Tribunal de Trabajo en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. Asimismo, se hizo lugar al planteo de incompetencia y se ordenó remitir la causa al tribunal correspondiente en dicha localidad. Fundamentos principales: "Que, en virtud del análisis normativo y jurisprudencial efectuado, la competencia territorial en estos casos resulta improrrogable y debe atenderse a la residencia del actor en Florencio Varela, en consonancia con la resolución SCBA N° 326/2010 y la normativa aplicable, como la ley 15.057 y la ley 27.348. Además, la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional puede ser recurrida ante los tribunales del lugar donde se encuentra situada la Comisión, en este caso, Quilmes." "Por tanto, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes." Disidencias: No se registran votos disidentes en el fragmento analizado.

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