BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ ZAMORA RUBEN ELIO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. apeló la decisión del juez 'a quo' que declaró la inhabilidad del título para ejecutar un cobro ejecutivo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la resolución, argumentando que el documento no es susceptible de ejecución por no cumplir con los requisitos legales de firma.
Actor: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Demandado: Rubén Elio Zamora Objeto: Cobro ejecutivo de un préstamo personal de $2.475.900,00. Decisión: Se confirmó la resolución del juez de primera instancia que declaró inhabilitado el título para su ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El documento traído a ejecución no integra la categoría de instrumento privado, que son aquellos instrumentos particulares que están firmados con firma ológrafa o digital, siendo estos respecto de los cuales el código procesal permite la preparación de la vía ejecutiva. [...] no siendo entonces posible la preparación de la vía ni la ejecución del contrato de mutuo celebrado por medios electrónicos con firma electrónica deberá el acreedor entablar el proceso de conocimiento que corresponda."
"En consecuencia, de la normativa vigente se desprende que en nuestro país contamos con tres tipos de firma: la ológrafa, la digital y la electrónica y que el requerimiento de la firma en un documento queda satisfecho con firma ológrafa o digital."
"La Ley 25.506 -Ley de Firma Digital
- establece en su art. 2 que: 'Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante'."
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