RAMIREZ RICARDO RAUL C/ PITHOD, CARLOS ALFREDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva y la citación en garantía, y ratifica la imposición de costas a la parte actora y a la citada en garantía, en los términos analizados. La sentencia fundamenta que la relación de responsabilidad no se vincula con el rol de la aseguradora, sino con la condición de guardián del rodado, y que la parte demandante no acreditó dicha condición en el caso. La decisión se apoya en la normativa de responsabilidad del Código Civil, la ley 17.418 y jurisprudencia provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ricardo Raúl Ramírez, demanda por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 20/09/2012, en el cual resultó involucrado un vehículo Peugeot 206, conducido por Rosario Pithod, y solicita la citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A. La aseguradora reconoce la existencia del contrato, pero opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la conductora no tenía registro de conducir vigente. La defensa de Carlos Alfredo Pithod también cuestiona su vinculación con el rodado y la responsabilidad derivada. La Cámara, tras analizar las pruebas y la normativa aplicable, concluye que la relación contractual de seguro no implica responsabilidad del asegurador por el hecho dañoso, salvo que se pruebe la condición de guardián del rodado por parte del asegurado. La parte actora no acreditó esta condición y, por ende, la responsabilidad recae en los titulares del dominio del vehículo, quienes no fueron demandados. La sentencia confirma la decisión de primera instancia y las costas a cargo del actor vencido y de la citada en garantía. La fundamentación principal sostiene que la responsabilidad civil y la responsabilidad del asegurador son figuras independientes, y que el contrato de seguro no genera acción directa contra el asegurador en estos casos. Además, se rechaza el recurso respecto de la imposición de costas y se confirma la sentencia en su totalidad.
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