EGUIGUREN GENTILE MARIA GABRIELA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara modifica la sentencia en relación a la retención del dinero en moneda extranjera, daños morales y la responsabilidad solidaria, confirmando en parte la condena y resolviendo en favor de la actora en aspectos específicos. La decisión se fundamenta en la demora en la transferencia de fondos, la infracción a la ley 25.065, y la conducta abusiva de las demandadas, estableciendo montos de indemnización y sanciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Gabriela Eguiguren Gentile, promovió demanda contra Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U., por la retención injustificada de U$S951,77 tras una operación cancelada con AIRBNB, y por carga indebida de gastos de mantenimiento y negativa a dar de baja productos financieros, además de daños morales y punitivos. La sentencia de grado declaró responsables solidarios a las demandadas por la retención irregular del dinero, la negativa sistemática del banco a dar de baja los productos, y condenó a ambas a pagar una suma en concepto de daños y daño punitivo, además de intereses y costas. La Cámara revisa y modifica parcialmente esa sentencia, ajustando los montos, la fecha de mora, el alcance de la responsabilidad y los intereses, y rechaza la demanda contra Prisma en relación a la obligación de dar de baja los productos, manteniendo la condena en lo demás. La conducta abusiva del banco, su negativa a concluir el vínculo contractual, y la demora en transferir los fondos justifican la sanción de daño punitivo y la responsabilidad solidaria, en línea con la ley 24.240 y la normativa de protección del consumidor.
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