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PEREZ DE VILLA MARCELO CARLOS ALBERTO C/ CURTOIS JUANA ANA S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modificó parcialmente la sentencia que rechazó la disolución y liquidación de sociedad de hecho entre Pérez de Villa y Curtois, confirmando en cambio la condena a la demandada por un reintegro de US$24.972, y rechazando la acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa, fundamentándose en la inexistencia de la relación societaria y en la correcta aplicación del principio de subsidiariedad de la acción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Carlos Alberto Pérez de Villa, demanda la disolución y liquidación de una sociedad de hecho contra Juana Ana Curtois, reclamando que fue en realidad el único aportante en la construcción de departamentos en un inmueble que, si bien está registrado a nombre de la demandada, fue financiado en su mayor parte con fondos propios. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por insuficiencia de prueba de aportes societarios y por no acreditarse los elementos esenciales de la sociedad de hecho, además de desestimar una pretensión subsidiaria por enriquecimiento sin causa, por considerar que no estaban probados los gastos o aportes del actor en la construcción. Ambas partes apelaron: el actor buscaba que se admitiera la existencia de la sociedad de hecho y que se reconocieran sus aportes, solicitando además un valor realista de lo construido; la demandada objetó la validez de la acción subsidiaria y cuestionó el monto de la condena. La Cámara analizó la naturaleza del vínculo, concluyendo que no se probó la existencia de una comunidad de aportes, pérdidas y ganancias que caracterice una sociedad de hecho, y que el actor tenía acciones específicas para reclamar los aportes realizados. Rechazó la acción subsidiaria por enriquecimiento sin causa, dado que existían acciones específicas disponibles y no se probó un enriquecimiento ilícito de la demandada. Además, confirmó la condena de costas a cargo del actor y rechazó la multa por temeridad. La sentencia fue modificada en cuanto a la acción subsidiaria, manteniéndose en lo demás.

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