EGUIGUREN GENTILE MARIA GABRIELA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación rechazó una aclaratoria sobre la sentencia que resolvió sobre daño punitivo y multa en un proceso por incumplimiento contractual. La resolución confirma que no existían errores u omisiones que justificaran la aclaración solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Maria Gabriela Eguiguren, demanda a Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. reclamando daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara revisó una solicitud de aclaración y concluyó que no existía error material, oscuridad o omisión en la sentencia que requiriera aclaración. La sentencia original había establecido que la penalidad por daño punitivo era exclusiva de BBVA Argentina S.A., y que la acción contra Prisma Medios de Pago S.A.U. era improcedente. La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que no había sido modificado, incluyendo la cuantía de la multa. La sentencia destaca que la finalidad del remedio de aclaración es corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros, pero en este caso no se encontraron tales aspectos. La resolución fue votada en forma unánime por los jueces Zunino y Nuevo, rechazando la aclaratoria solicitada.
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