S. R. M. C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE DE LA CALLE HIPOLITO IRIGOYEN O NOMENCLATU PARTIDA INMOBILIARIA 11.377 S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro declara desierto el recurso de la parte demandada por falta de expresión de agravios en los términos del art. 261 del CPCC, confirmando la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada interpuso un recurso de apelación y solicitó la suspensión de los plazos para expresar agravios mediante presentación electrónica del 20/08/2025. La Cámara analizó la procedencia del pedido y concluyó que dicha solicitud no se encontraba contemplada en el marco jurídico procesal vigente. La sentencia señala que, conforme al art. 261 del CPCC, si el apelante no expresa agravios en el plazo establecido, el recurso se declara desierto, quedando la sentencia firme para esa parte. En este caso, la parte demandada no expresó agravios pese a haber sido debidamente notificada y vencido el plazo, por lo que se declaró el recurso desierto. La decisión fue tomada por unanimidad, considerando que la presentación electrónica no habilitaba la suspensión del plazo y que la parte había sido notificada en tiempo y forma. Fundamentos principales: "Respecto de la presentación electrónica de fecha 20/08/2025, mediante la cual la parte demandada solicitó la suspensión de los plazos para expresar agravios, cabe señalar que lo requerido no se encuentra contemplado dentro del marco jurídico procesal vigente; por lo tanto, no ha lugar a lo solicitado." "El art. 261 del CPCC dispone qué si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para él." "Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, [...] corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código, y en consecuencia, declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandada." No hay votos disidentes relevantes en esta sentencia.
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