GUAJARDO JOSE MIGUEL C/ GENERAL PACHECO SOCIEDAD EN C. SIMPLE S/ DESPIDO
Se homologa un acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido, que implica el pago de $6.000.000 en tres cuotas, con exención de impuestos, costas y regulación de honorarios. La homologación se fundamenta en la equidad, la ausencia de violación de derechos protegidos y la conformidad de las partes, en cumplimiento del art. 12, 15 LCT y ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por José Miguel Guajardo contra General Pacheco Sociedad en C. Simple por despido. Las partes lograron una conciliación que consiste en un pago total de seis millones de pesos en tres cuotas, con el primer pago a realizarse 48 horas después de la notificación, y las siguientes en fechas específicas en noviembre de 2025, mediante depósito judicial. La parte actora acepta la suma y las condiciones, declarando que con la percepción del monto conciliado no reclamará más rubros. La demandada acepta el acuerdo y se compromete a soportar las costas del proceso. Se pactó que ante incumplimiento, la cuota se hará exigible automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial. El tribunal, tras considerar que no hay violación de derechos protegidos ni de orden público, homologó el acuerdo. Se establecieron además regulaciones de honorarios profesionales y periciales, la eximición de impuestos y tasas, y mecanismos para el pago directo en cuenta bancaria. El juez Canabal señaló que la homologación es procedente dado que la composición de derechos es equitativa y no viola el orden público, conforme a los arts. 12, 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes 15.057 y 14.967/17. Se advirtió, además, sobre las consecuencias del incumplimiento y la necesidad de acreditar la cuenta bancaria para el pago. La resolución dispone también la apertura de una cuenta judicial en el Banco Provincia para facilitar los depósitos, y regula aspectos relativos a los honorarios y aportes de ley. La homologación resulta adecuada en vista de la conformidad de las partes y la ausencia de vicios o derechos vulnerados.
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