ALMADA CRISTIAN ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La sentencia confirma la condena a la ART por incapacidad laboral del 5.3% en favor del actor, con actualización del monto y aplicación de intereses, y declara la inconstitucionalidad de ciertos arts. de leyes nacionales. La decisión se basa en informes médicos y periciales que ratifican la incapacidad y su porcentaje.
- Quién demanda: Cristian Andrés Almada
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral del 5.3%, actualización del monto y aplicación de intereses, con reconocimiento de inconstitucionalidades legales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $714.211, con actualización y intereses del 6% anual desde el accidente, además de declarar inconstitucionales ciertos arts. de leyes nacionales. La sentencia se fundamenta en informes periciales que acreditan la incapacidad y su porcentaje, y en análisis de la normativa aplicable, incluyendo consideraciones constitucionales y de la evolución económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe del perito médico concluye que el actor sufre una limitación funcional del tobillo izquierdo del 5.3%, con base en el Baremo del Dto. 659/96. La perito psicológica ratifica que no existen secuelas psicológicas producto del siniestro. La evaluación del ingreso base y su actualización consideran la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional. La aplicación del RIPTE y la fórmula de cálculo, junto con la tasa de interés del 6% anual, garantizan la reparación adecuada y proporcional al daño sufrido. La declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la ley 25.561 responde a la necesidad de evitar distorsiones en las prestaciones económicas, manteniendo la razonabilidad y el equilibrio entre derechos y obligaciones." "El tribunal reafirma que la suma a pagar debe actualizarse desde la fecha del accidente, considerando los índices oficiales y la tasa de interés del 6% anual, en línea con los principios constitucionales de propiedad, igualdad y reparación."
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