STEFANI PABLO MARTIN C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologa acuerdo conciliatorio entre las partes, confirmando su cumplimiento y estableciendo formalidades para el pago y la regulación de honorarios, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas, y garantizando la efectividad del acuerdo.
Actor: Pablo Martin Stefani Demandado: Volkswagen Argentina S.A. Objeto: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 26/8/2025, y regulación de honorarios y formas de pago. Decisión: Se homologó el acuerdo, imponiendo las costas a la demandada, eximiendo del pago de impuestos y tasas, y estableciendo mecanismos para el pago directo en cuentas bancarias, además de regular los honorarios profesionales y solicitar la apertura de una cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 26/8/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24. 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." "Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos." "En procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin." "El Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, para el caso de que las partes no acuerden la modalidad de pago antes señalada." "Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora, el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO." "Para el caso de NO acordar conforme lo establecido, la demandada deberá consignar en la boleta de depósito que lo realiza a la orden del Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro." "Se ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme la Res. SCBA nº 654/09." "Se regula honorarios a la actora en $ 8.
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