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CELADA EZEQUIEL DEL VALLE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda de Celada Ezequiel del Valle contra Provincia ART S.A. por regulación de honorarios administrativos fue rechazada, confirmando la sentencia de primera instancia que consideró que el actor no intervino en el expediente administrativo y, por lo tanto, carece de legitimación activa para reclamar honorarios.

Recurso de apelacion Honorarios administrativos Expediente comision medica Ley 27.348 Competencia en riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Intervencion en expediente Responsabilidad profesional Rechazo de demanda Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa fue iniciada por Celada Ezequiel del Valle en causa propia solicitando la regulación de honorarios por su actuación en un trámite ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (27.348). Sin embargo, el tribunal observó que en el expediente administrativo N° 368104/24, adjuntado electrónicamente, no consta intervención alguna del Dr. Celada, sino únicamente de la Dra. Luciana Cortella. El tribunal concluyó que “el Dr. Celada no intervino en el expediente administrativo N° 368104/24, no debiendo el mismo entablar reclamo por regulación de honorarios contra PROVINCIA ART S.A.”. Por ello, resolvió rechazar la demanda respecto de dicho expediente, imponiendo las costas a la parte actora por haber resultado vencida. Además, regularon los honorarios profesionales en 7 y 10 JUS a favor de los Dres. Ezequiel Celada y Francisco De Cillis, respectivamente, con más los porcentajes legales y la incorporación del IVA si correspondiera. Fundamentos principales: “El actor inició el presente trámite solicitando la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 368104/24, ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, en representación del Sr. Ortiz Gaston Ezequiel. Sin embargo, de las constancias agregadas surge que la letrada actuante en dicho expediente fue la Dra. Luciana Cortella, sin intervención alguna del Dr. Celada. La documentación electrónica del expediente administrativo demuestra que el Dr. Celada no participó en ese proceso, por lo que no puede reclamar honorarios en ese marco.” El tribunal añadió que “la intervención en un expediente administrativo es un requisito imprescindible para poder reclamar honorarios en ese proceso, y en este caso no se ha acreditado dicha intervención”. La sentencia también destaca que “la parte actora incurrió en una improcedencia al solicitar honorarios sin constancia de participación en el expediente administrativo correspondiente”. No se registran votos disidentes relevantes.

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