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AGNES CARINA PAULA C/ DE FEUDIS DELGADO KIMEY AYELÉN S/ CONSIGNACION

Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro declara su incompetencia territorial para entender en la demanda de Agnes Carina Paula contra De Feudis Delgado Kimey Ayelén por consignación, remitiendo las actuaciones al tribunal competente en Moreno, conforme a la ley aplicable. La decisión se basa en que el domicilio de la demandada está en Moreno y no en San Isidro.

Competencia territorial Ley 15.057 Ley 5.827 Tribunal del trabajo Moreno San isidro Competencia judicial Domicilio del demandado Remision de expedientes Incompetencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Agnes Carina Paula, demanda contra De Feudis Delgado Kimey Ayelén por consignación de liquidación final y certificados de trabajo del fallecido Noemi Ramona, quien habría prestado tareas para ella. La demandada tiene domicilio en Cuartel V, Moreno, por lo que se cuestiona la competencia territorial del Tribunal del Trabajo de San Isidro. La jueza argumenta que, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 15.057, la competencia territorial corresponde al lugar del domicilio del trabajador, en este caso Moreno. La acción de la actora fue presentada en San Isidro, pero por la ubicación del domicilio de la demandada, la competencia no corresponde a este tribunal. La ley atribuye la competencia al tribunal del lugar del domicilio del demandado cuando la demanda la presenta el trabajador o en su favor, y en este caso la demandada tiene domicilio en Moreno. La resolución declara la incompetencia y ordena remitir las actuaciones al tribunal de Moreno, eximiendo a la actora de costas por esta instancia. La decisión fue votada unánimemente por los jueces del Tribunal.

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