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SOIZA LAURA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal homologó un acuerdo judicial en un proceso laboral por accidente de trabajo. La resolución confirmó la validez del acuerdo y dispuso la exención de impuestos y tasas, además de regular honorarios y establecer mecanismos de pago. La decisión se fundamentó en la equidad y en la ausencia de violaciones de derechos protegidos por el orden público.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Soiza Laura Alejandra, promovió una acción de revisión contra la Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. en el marco de un expediente judicial por accidente laboral. El tribunal evaluó un acuerdo firmado el 25/8/2025, y consideró que existía una equitativa composición de derechos y que no se vulneraban derechos protegidos por el orden público. Tras analizar los términos del acuerdo, los jueces dictaron la homologación, que implica su reconocimiento y eficacia jurídica. La resolución incluye la exención del pago de impuestos y tasas, la regulación de honorarios profesionales y periciales, y la implementación de mecanismos para el pago efectivo mediante depósitos en cuentas bancarias debidamente acreditadas. Además, se establecieron instrucciones precisas para el depósito y la comunicación con las partes, asegurando la transparencia y cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: "considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 25/8/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." "Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 25/8/2025." "Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran." Votos en disidencia o fundamentos adicionales no se presentan en el fallo analizado.

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