TRIPODI NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar al reclamo de honorarios por actuación administrativa ante la Comisión Médica en favor del Dr. Tripodi Nicolás. La decisión se fundamenta en la obligatoriedad del trámite previo y la normativa que regula los honorarios en estos casos, ordenando el pago por parte de la aseguradora en el plazo legal y estableciendo las costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Tripodi Nicolás, demanda a Provincia ART S.A. por honorarios extrajudiciales derivados de su actuación en el expediente administrativo N° 221156/24 ante la Comisión Médica N° 391, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La demandada, mediante su apoderado, solicitó el rechazo de la demanda alegando que el actor no acreditó la clasificación de tareas ni realizó intimaciones fehacientes para el pago. La sentencia destaca que, según la ley 27.348 y la normativa complementaria, la actuación ante las comisiones médicas es obligatoria y excluyente previa a la instancia judicial, y los honorarios son de cargo de la ART. Se concluye que el profesional tiene derecho a percibir honorarios por su labor administrativa, que deben ser regulados en 5 JUS, y por la actuación en estos actuados, 7 JUS para el actor y 7 JUS para la parte demandada. Además, se imponen costas a la parte demandada. La resolución resalta que la normativa vigente establece la obligatoriedad del trámite administrativo y el derecho del letrado a cobrar honorarios en función de la ley 14.967 y su jurisprudencia.
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