IRIARTE DIEGO ALBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce el derecho del actor a percibir honorarios por su actuación administrativa en expedientes de riesgos del trabajo, condenando a la demandada al pago y regulando los honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en la obligatoriedad del trámite previo y la normativa de la Ley 27.348 y Ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Diego Alberto Iriarte, promovió un reclamo por honorarios extrajudiciales derivados de su actuación administrativa en el expediente SRT 258749/24, en representación de un trabajador por un accidente laboral. La demandada, Federación Patronal Seguros S.A.U., negó la existencia de honorarios y alegó que no se reconoció la pretensión. El tribunal analizó la normativa aplicable, en particular la ley 27.348 y la ley 14.967, que establecen la obligatoriedad del trámite administrativo ante las Comisiones Médicas y la responsabilidad de la ART en el pago de honorarios. La sentencia concluyó que la actuación del profesional fue oficiosa y que los honorarios deben ser soportados por la aseguradora, regulándose en 5 JUS la suma correspondiente. "El trámite administrativo previsto por la ley 27.348 resulta ser claro e implica la obligatoriedad del agotamiento de la instancia previa administrativa de tal modo que, el trabajador que sufre un siniestro de índole laboral, se encuentra obligado a transitar dicho procedimiento normativo y formar un expediente en la SRT conjuntamente con patrocinio letrado, logrando un dictamen que señale, eventualmente, incapacidad laboral o ausencia de la misma." Se dispuso además el pago de costas a la demandada y la regulación de honorarios profesionales.
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