OJEDA JUAN CIRIACO Y ALTAMIRANO MARIA GEORGELINA C/ FERROVIAS Y VINZONI DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad civil en un accidente ferroviario, considerando que la muerte del actor fue por culpa propia del causante, quien invadió las vías del ferrocarril y no respetó las precauciones, eximiendo a la empresa ferroviaria de responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Georgelina Altamirano, reclamaba daños por la muerte de su hijo Juan Carlos Ojeda, ocurrida en un paso nivel ferroviario. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la causa del accidente fue culpa exclusiva del causante, quien cruzó las vías sin respetar las precauciones y sin cerciorarse de la existencia de trenes en circulación. La prueba pericial y testimonial apoyó que Ojeda invadió la vía en condiciones de imprudencia, pese a las advertencias y señales existentes en el lugar. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, destacando que la responsabilidad del ferrocarril se encontraba exenta por culpa del propio víctima, dado que ingresó en un espacio reservado y en circunstancias que aumentaban la probabilidad de accidente. Asimismo, señaló que la omisión de la presentación de la unidad para inspección no afectaba el análisis, dado que el daño no derivó de un mal funcionamiento del tren. La decisión fue fundamentada en la normativa de responsabilidad por riesgo y en las particularidades del tránsito ferroviario, que impone una obligación de prudencia y cuidado en quienes cruzan las vías.
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