MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda de honorarios por actuación administrativa en trámite ante las Comisiones Médicas, condenando a la aseguradora a pagar al letrado. La decisión se basa en la obligatoriedad del procedimiento previo y la legislación vigente que regula los honorarios en estos casos, resaltando que la actuación del abogado fue en el marco de la ley 27.348 y la ley 14.967, y que dichos honorarios deben ser soportados por la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Martinez Prado Daniel Hugo, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por honorarios correspondientes a su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 392, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y Ley 27.348). La demandada argumenta que no existe acuerdo ni imposición de costas. El tribunal enfatiza que, según la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, la actuación en las comisiones médicas es una instancia previa, obligatoria y excluyente, que requiere patrocinio letrado y cuyos honorarios son a cargo de la ART. La sentencia destaca que la participación del letrado en dicho trámite fue en cumplimiento de la normativa aplicable, y que los honorarios deben ser regulados y abonados por la aseguradora. Se condena a la demandada a pagar la suma de 5 JUS en concepto de honorarios por la actuación administrativa, con más los aportes legales y IVA si correspondiera. Además, se imponen costas a la parte demandada y se regula el pago de honorarios por la labor en estos actuados en favor del letrado y del representante de la parte demandada. Votos: El voto del Dr. Coello Grassi fue en línea con el dictamen del juez que presidió la causa, compartiendo los fundamentos y la conclusión.
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