A. M. A. C/ G. J. M. S/ ALIMENTOS
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro TÍTULO: La Cámara confirma la resolución de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 25% de los haberes del demandado, en favor del menor B. G. A., y ratifica la imposición de costas al apelante, considerando que la cantidad es razonable y que no se acreditan las dificultades económicas alegadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, A. M. A. C., demanda al progenitor G. J. M. S. la fijación de una cuota alimentaria para su hijo menor B. G. A. La sentencia de grado fijó una cuota equivalente al 25% de los haberes del demandado, con un mínimo de $300.000, y le impuso costas. El demandado interpuso recurso de apelación alegando que la cifra es excesiva, considerando otros hijos y gastos, como alquiler de vivienda. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la cuota fijada es razonable, atendiendo a las necesidades del menor y a las obligaciones del alimentante, sin que las dificultades económicas alegadas sean suficientes para modificar la sentencia. Además, confirmó la imposición de costas, por entender que la norma del art. 68 del CPCC. La resolución fue fundamentada en la doctrina de la carga dinámica de la prueba, la valoración de las circunstancias y la jurisprudencia aplicable, y consideró que no existían motivos que justifiquen apartarse del principio general de imposición de costas en favor del vencido.
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