DERBALIAN MARCELO GUSTAVO C/HEREDEROS DE RISTAU, IRMGARD Y OTRO S/ESCRITURACIÓN
La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modifica la sentencia de primera instancia y ordena que las costas sean soportadas en el orden causado, justificando la decisión en las circunstancias particulares del proceso y en la interpretación restrictiva del principio de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Marcelo Gustavo Derbalian promovió una demanda de escrituración contra los herederos de Ristau Irmgard, y la sentencia de primera instancia hizo lugar a su reclamo, condenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la escritura. La parte demandada apeló argumentando que la imposición de costas fue arbitraria y que la falta de designación de escribano no debería afectar la progresión de la acción. La Cámara, tras analizar los agravios, consideró que la intervención de la curadora de los bienes vacantes, su silencio y las circunstancias del proceso justificaban que las costas sean soportadas en el orden causado, en línea con la normativa de costas y la jurisprudencia. La Sala concluyó que, si bien la sentencia de primera instancia debe ser modificada en lo que respecta a las costas, el fondo del asunto no se modifica. Fundamentos principales: “En atención a las particulares circunstancias que rodean la causa, la intervención obligatoria de la curadora, impuesta por la ley, mas no por su actitud, me llevan al convencimiento de que la solución más apropiada en torno al planteo, es que las costas sean soportadas en el orden causado.” Además, se destaca que la imposición de costas en el proceso debe realizarse en función del principio objetivo de la derrota, pero la jurisprudencia admite excepciones cuando la situación particular lo justifica. La decisión se fundamenta en que la participación del curador, por mandato legal, no implica necesariamente una conducta que deba gravar a esa parte con costas, especialmente cuando no hay incidencias procesales que justifiquen lo contrario.
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