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VILLALBA BEATRIZ C/ LEMATI S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara confirmó la responsabilidad de Lemati S.A. por daños causados a la actora en un accidente con la puerta automática del local. La sentencia de grado fue considerada justa y proporcional, confirmando la condena y los montos indemnizatorios.

Responsabilidad objetiva Relacion de consumo Dano corporal Accidente local comercial Responsabilidad por cosas riesgosas Responsabilidad civil Danos y perjuicios Danos morales Gastos medicos Responsabilidad del proveedor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Beatriz Villalba, demanda a Lemati S.A. por daños y perjuicios ocasionados al sufrir un accidente con la puerta automática del local "La Estrella" el 23/12/2016, causando lesiones y daños económicos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Lemati S.A. a pagar $1.500.000 más intereses y costas. La actora apeló en reclamo por mayores montos en incapacidad física, daño moral, gastos y tratamiento kinésico, además de cuestionar la responsabilidad de la demandada. La demandada apeló argumentando que no existía relación de consumo ni responsabilidad objetiva, y que no se probó la falla en la puerta ni la vinculación del daño con la local. El tribunal concluyó que la responsabilidad de Lemati S.A. es objetiva, basada en la relación de consumo y en la obligación de seguridad del local, que fue incumplida al permitir que la puerta se cerrara intempestivamente, atrapando el dedo de la actora. La prueba testimonial y los antecedentes acreditaron la participación activa de una cosa riesgosa, en la que no se invocó culpa de la víctima ni causa ajena que eximiera de responsabilidad. La responsabilidad objetiva se fundamenta en la obligación de seguridad del proveedor, que implica responder por daños causados por cosas peligrosas en su guarda o propiedad. La valoración de la prueba llevó a confirmar la sentencia de primera instancia, sin modificar los montos indemnizatorios. Fundamentos principales: "La obligación de resultado generadora de una responsabilidad objetiva en caso de incumplimiento, sólo admite como causa de exoneración, una de carácter objetivo, absoluta y no imputable al proveedor… La responsabilidad del responsable del local surge de la relación de consumo, en la cual la demandada, como responsable del establecimiento, tiene un deber de seguridad que ha sido incumplido al no evitar que la puerta automática se cerrara de modo intempestivo, lesionando a la actora."

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