M. D. L C/ R. P. S/ APREMIO
Fallo en proceso de ejecución de apremio por deuda pendiente; se ordena el pago del capital reclamado y los intereses, con costas a la parte vencida, y se difiere la regulación de honorarios. La ejecución continúa hasta que se realice el pago íntegro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Luján demanda a Pedro Rial en un proceso de ejecución por la suma de $1.239.976,50, más intereses. Tras la intimación de pago y la falta de oposición del demandado, se declara decaído su derecho de defensa y se ordena la ejecución hasta que pague en su totalidad. La sentencia fundamenta que el demandado no constituyó domicilio procesal y que la intimación se realizó en su domicilio declarado en Los Puentes N°0 F 14 P 12, en Luján, conforme a la normativa vigente. La resolución también señala que las costas serán a cargo del vencido y que la regulación de honorarios se difiere a la oportunidad prevista en la ley 14.967. La sentencia es clara en ordenar la continuidad del proceso de ejecución hasta el pago total.
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