BERI VERONICA ANDREA C/ LAVALLEN JOSE ANTONIO Y OTRO/A S/ ACCIÓN DE MANTENER TENENCIA O POSESIÓN
La sentencia confirma la procedencia del interdicto de recobrar y la restitución de la tenencia del inmueble, basada en la acreditación del hecho de posesión y la existencia de violencia y clandestinidad en la perturbación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Verónica Andrea Beri, demanda la restitución de la posesión de una fracción del inmueble en Ezeiza, alegando despojo violento y clandestino por parte de los demandados, José Antonio Lavallen y Mauricio Lavallen. La sentencia analiza la prueba documental, testimoniales, inspecciones y causas penales relacionadas, concluyendo que se ha acreditado la posesión de la actora y la existencia de violencia y clandestinidad en la perturbación, justificando el otorgamiento del interdicto de recobrar. La prueba testimonial de Hernán Girimonte y las fotografías acompañadas refuerzan la versión de violencia y bloqueo en el acceso, corroboradas por la constatación ocular del actuario. La defensa de los demandados no logra desvirtuar la evidencia, y el tribunal considera que la conducta de los demandados constituye un acto de violencia y ocultamiento, configurando el despojo. La sentencia dispone la restitución inmediata de la posesión a favor de Beri, el cese de obstáculos y la protección de la servidumbre de paso. La resolución se fundamenta en que el interdicto tutela la "possessio naturalis", protegiendo la posesión actual y la perturbación con violencia o clandestinidad, sin entrar en análisis del derecho de propiedad.
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