S-J,P, C/ C .F .J.S/EJECUCION HONORARIOS
La sentencia ordena la ejecución del pago de honorarios y aportes profesionales contra el demandado Fabián José Cuervo, confirmando la procedencia del cobro por parte del actor y estableciendo el monto a abonar, con costas a la parte vencida y fijación de honorarios en la oportunidad prevista por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Pedro Salaberry, promovió una ejecución para cobrar honorarios derivados de un expediente previo, "Suc. de Domenget Pedro Augusto c/ Seguróla Estanislao y otros". La demanda se basa en la regulación de honorarios en ese proceso, y la sentencia declara el decaimiento del derecho del demandado a oponer excepciones, por no haberlo hecho en tiempo legal, con base en los arts. 116, 155, 156 y ccs. del C.P.C.C. La resolución ordena continuar la ejecución hasta que el demandado, Fabián José Cuervo, abone la suma de $13.991.850 en honorarios y $1.399.185 en aportes, más intereses desde la mora y hasta efectivo pago, conforme a la Ley 14.967. art. 54 inc. a. Además, se establecen las costas a cargo del vencido y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la misma ley. La notificación se realiza en domicilio declarado, en la calle Soulet Nº 1429 de San Andrés de Giles, y se deja constancia de la forma de notificación. Fundamentos principales: "Que, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal [...] désele por decaído el derecho dejado de ejercer (arts. 116, 155, 156 y ccs. del C.P.C.C.)." y "la sentencia ordena seguir adelante con la ejecución hasta que la accionada haga íntegro pago a la accionante, en la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 13.991.850), equivalente a 425 jus, en concepto de honorarios y la de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 1.399.185) en concepto de aportes, con intereses desde la mora y hasta efectivo pago." Disidencias o votos relevantes: No se reportan disidencias.
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