ALE NADIA SOLEDAD C/ ORGAMBIDE JOSÉ ENRIQUE S/ ACCION REIVINDICATORIA
La jueza en lo civil y comercial de Mar del Plata dictó una resolución sobre la solicitud de aclaración presentada por la parte actora en un proceso de reconocimiento de acción reivindicatoria. La resolución hace lugar a la aclaratoria y difiere la regulación de honorarios para oportunidad procesal futura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ALE NADIA SOLEDAD, solicitó una aclaratoria respecto de un aspecto del proceso civil de acción reivindicatoria. La jueza Gabriela Judit de Sabato analizó la petición y, considerando que la solicitante tiene carácter de patrocinante y que la solicitud excede su marco de facultades, concluyó que le asiste razón en la omisión apuntada. La resolución se fundamenta en los arts. 34 inc. 5 apt. a, b y e y 36 inc. 2 del CPCC, además de los arts. 166 del CPC y arts. 1, 27 y concordantes de la Ley 14.967. La jueza hizo lugar a la aclaratoria y dispuso que la regulación de honorarios se difiera para la oportunidad procesal pertinente. La decisión se notificó en los términos del art. 10 del Ac. N° 4013 de la SCBA. Fundamentos principales: "En el análisis de la petición, se advierte que le asiste razón en la omisión apuntada." "Corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, difiriendo la regulación de los honorarios en los presentes para la oportunidad procesal pertinente." No se registran votos disidentes ni objeciones relevantes en la sentencia.
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