LEZCANO JULIAN NICOLAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, confirmando la validez del acuerdo y las condiciones de pago, con declaración de costas a cargo de la parte demandada y exención del pago del 50% de la tasa de justicia, disponiendo además la suspensión del plazo de pago hasta acreditación bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julian Nicolás Lezcano, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo. El tribunal, tras la audiencia y acuerdo entre las partes, decide homologar el acuerdo conciliatorio celebrado, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses. La resolución establece que la homologación tiene efectos de cosa juzgada y que la parte obligada al pago debe depositar los importes en una cuenta bancaria específica, suspendiendo el plazo de pago hasta dicha acreditación. Asimismo, las costas son a cargo del demandado, y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, instruyendo a la parte demandada a acreditar la cuenta bancaria para formalizar el pago. La sentencia se fundamenta en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057, destacando que la homologación del acuerdo conciliatorio es procedente y que la misma produce efectos de cosa juzgada, garantizando la ejecución del acuerdo en los términos pactados. La decisión refleja un enfoque que prioriza la resolución consensuada y la seguridad jurídica en materia laboral, sin que exista disidencia entre los jueces.
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