RIBERA ROBERTO LAZARO Y OTRO/A C/ SASTRE PABLO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados a pagar una suma de aproximadamente 273.963.908,98 pesos por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, y ratificó la responsabilidad objetiva del conductor y del titular del vehículo, además de rechazar la defensa de no seguro de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por los actores en nombre propio y en representación de su hijo menor, por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 28/06/2018, en el cual el menor fue atropellado por un vehículo conducido por P.D.S. La sentencia concluyó que el conductor actuó con exceso de velocidad, falta de cuidado y en infracción a normas de tránsito, generando responsabilidad objetiva. Además, se rechazó la defensa de la aseguradora por no acreditar la nulidad ni la extinción de la póliza, y se estableció la responsabilidad de la misma en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. La responsabilidad del titular del vehículo, C.A.S.G., también fue atribuida en proporción del 80%. Se reconocieron graves secuelas neurológicas en el menor, con incapacidad total y permanente del 100%, y daños morales en los padres por un monto de 20 millones de pesos cada uno. La condena incluye intereses y costas, y se ordena la extensión de la responsabilidad a la aseguradora en la medida del seguro. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia analiza detalladamente las circunstancias del hecho, concluyendo que la conducta imprudente del conductor, quien circulaba a 73 km/h en una calle en regular estado y con vidrios polarizados, fue la causa principal del daño. Se valora que el menor, de 9 años, bajó a la calzada en un lugar no habilitado, en medio de una zona transitada y sin supervisión, contribuyendo causalmente. La responsabilidad del conductor se fundamenta en la vulneración de normas de tránsito, exceso de velocidad y condiciones del vehículo, que agravaron el impacto. La responsabilidad del propietario del vehículo, C.A.S.G., surge por la inscripción registral y la responsabilidad objetiva del dec-ley 6582/77. La aseguradora fue considerada responsable al no acreditar la vigencia de la póliza en el momento del siniestro, ya que la comunicación de rechazo fue extemporánea y la póliza no fue debidamente anulada o comunicada. Se valoran las pericias médicas y psicológicas que acreditan la gravedad de las lesiones y la incapacidad definitiva del menor, así como el daño moral de los padres. La cuantificación de los daños patrimoniales y morales se realiza con base en fórmulas actuariales y parámetros de la ley 24.241. La tasa de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: